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¿Quiero invertir en España, es necesario tramitar el Número de Identificación de Extranjeros (NIE)?

En ocasiones surge la pregunta de cuál es la diferencia entre el NIE y la TIE. El NIE es el número de identidad de extranjeros que asignan las Oficinas de Extranjería de las diferentes provincias en España. Este número será el mismo durante toda tu vida migratoria en España y solo cambiará si, por ejemplo, adquieres la nacionalidad española y se te asigna un DNI.

La TIE, es la tarjeta física donde se plasma el NIE, tu foto, datos personales y tipo de estancia o residencia que ostentas. Es decir, que todo TIE tiene un NIE pero no todo NIE tiene una TIE. Esto es porque el NIE que no se complementa con un procedimiento migratorio favorable no puede plasmarse en una tarjeta física que te serviría para identificarte y acreditaría el hecho de residir de manera legal en España, o bien, tu estancia o residencia se te ha autorizado por un plazo menor de 6 meses, por lo que la administración tampoco considera otorgarte una tarjeta física que te identifique.

NIE para inversores “no residentes” Pero el NIE sin la TIE- para un residente extranjero que reside fuera de España, sea miembro de un país de la UE o de un país fuera de la UE, le será indispensable tramitarlos para algunas gestiones, entre ellas: la constitución de sociedades, siendo uno de los socios un extranjero; para recibir una donación o una herencia en España siendo donatario y el heredero extranjero o bien, para el comprador de un bien inmueble en España, todo ello en su carácter de extranjero “no residente”.

El trámite del NIE en estos casos puede solicitarse en la Oficina Consular de España en su país de residencia o bien, tramitarse por poderes a través de un apoderado en España. De cualquier manera, habrá que acreditar el motivo por el que es necesario tramitar dicho número.

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¿Residir en España sin trabajar, recibiendo dinero de mis rentas en mi país de origen, es posible?

¿Quieres residir en España, pero no deseas invertir en una propiedad por valor igual o superior a medio millón de euros, porque tu inversión en una propiedad será menor a la que se requiere para una “Golden Visa” o porque no estas interesado en la compraventa de ningún bien, qué opciones tienes?


Te proponemos para ti y tu familia, la Residencia no Lucrativa.

Este tipo de autorización la solicitan los extranjeros desde su país de origen y les autoriza a residir en España sin realizar una actividad laboral.

Lo primero que debes saber es que este tipo de autorización se solicita en tu país de origen a través de los consulados de España en el extranjero, quienes recibirán tu solicitud junto con la documentación que se exige.

¿Qué requisitos debes acreditar?

  • No puedes ser un Ciudadano de un Estado de la Unión Europea, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No debes encontrarse irregularmente en territorio español, recuerda que debe solicitarse ante los Consulados españoles en el exterior.
  • Debes de carecer de antecedentes penales tanto en España como en tu país de residencia y en todos aquellos países en los que hayas residido los últimos 5 años.
  • No debes tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en todo el espacio Schengen.
  • Debes contar y esto es muy importante, con medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  1. Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM

Puedes buscar la cifra de este valor que se actualiza cada año en el siguiente enlace: https://www.iprem.com.es

  • Debes contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora en España o autorizada para operar en España que cubra la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la sanidad pública española.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Qué documentación te solicitan?

Una vez que hayas decidido solicitar esta autorización deberás concertar una cita con el Consulado español respectivo y aportar la siguiente documentación, recuerda que todo documento público debe ser legalizado o apostillado:

  • El impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Si solicitar residir con tu familiar deberás aportar los certificados de nacimiento de tus hijos menores de edad y el documento que acredita el vínculo con tu cónyuge o pareja de hecho.
  • El modelo EX01 rellenado y firmado.
  • Tu pasaporte con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años como te indicamos.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita. La manera en que puedes acreditar poseer los medios económicos será por cualquier medio de prueba, certificaciones bancarias, saldos, títulos de propiedad, contratos de alquiler, acciones, bonos, etcétera.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

IMPORTANTE

Como se trata de una residencia y no de una estancia, cumpliendo los requisitos de que la ley aplicable dispone podrías solicitar la nacionalidad española, si lo deseas.


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