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“LOS OTROS” REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA COMO INVERSIONISTA INMOBILIARIO GOLDEN

Ha invertido medio millón o más en un inmueble, “libre de cargas” en España, y estas interesado en residir en España con un visado de inversionista, debe de tener en cuenta estos “otros” requisitos sin los cuales no podrá acceder a tan preciada residencia “Golden”:

  • Recursos económicos. Deberá acreditar que cuenta con medios de vida suficientes para tu sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM (consultar el relativo a 2022). Para el sostenimiento de tus familiares que estén a su cargo, deberán contar además con 100% del IPREM por cada uno de los familiares a su cargo. La propia UGE dispone que para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado como puede ser pensiones, depósitos bancarios, acciones, rentas, etcétera.
  • Seguro médico. Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización. El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. No serán válidos los seguros de viaje ni los rembolsables. Pregunta a las aseguradoras más reconocidas en España, ADESLAS, MAPHRE, SANITAS, etcétera, su precio varía según el umbral de edad en el que te encuentres y en las coberturas que ofrece.

Certificado de ausencia de antecedentes penales. Deberás aportar un certificado de tu país de residencia y de los países en los que hayas residido los últimos 5 años en el que conste que no cuentas con antecedentes penales. Dicho certificado deberá de estar debidamente apostillado y en su caso, traducido al castellano por traductor jurado si fuera preciso.

Información extra:
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¿Es posible hacer una inversión de un bien inmueble en España por valor superior al millón de euros o más, escriturando a nombre de varios copropietarios y solicitar para cada uno de ellos un visado de inversor -Golden Visa- por separado?

La Unidad de Grandes Empresas en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización ha variado de criterios a lo largo de todos sus años de vigencia; pero actualmente, es posible.

Se admite por tanto, la compra parcial de un inmueble y que para el mismo figuren varios propietarios, siempre que la inversión realizada por cada uno de ellos sea igual o superior al medio millón de euros, se aporten las escrituras y que en el certificado del Registro de la Propiedad figuren los distintos propietarios y la parte que le corresponde a cada uno de ellos y siempre cuando que los compradores no estén constituidos en una Sociedad, en tal caso, solo puede ser titular el socio que tenga la mayoría de las acciones, lo cual debe de estar reflejado en un informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre cumplir los requisitos de persona jurídica y sobre el blanquero de capitales, previo a la solicitud.

Cada inversor que quiera solicitar la autorización de residencia como inversor titular, persona física, deberá aportar las escrituras y Certificado del Registro de la Propiedad de la compra que ha realizado individualmente, para poder sumar lo que tienen invertido cada uno para la aplicación de la Ley 14/2013.

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