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¿Es posible hacer una inversión de un bien inmueble en España por valor superior al millón de euros o más, escriturando a nombre de varios copropietarios y solicitar para cada uno de ellos un visado de inversor -Golden Visa- por separado?

La Unidad de Grandes Empresas en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización ha variado de criterios a lo largo de todos sus años de vigencia; pero actualmente, es posible.

Se admite por tanto, la compra parcial de un inmueble y que para el mismo figuren varios propietarios, siempre que la inversión realizada por cada uno de ellos sea igual o superior al medio millón de euros, se aporten las escrituras y que en el certificado del Registro de la Propiedad figuren los distintos propietarios y la parte que le corresponde a cada uno de ellos y siempre cuando que los compradores no estén constituidos en una Sociedad, en tal caso, solo puede ser titular el socio que tenga la mayoría de las acciones, lo cual debe de estar reflejado en un informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre cumplir los requisitos de persona jurídica y sobre el blanquero de capitales, previo a la solicitud.

Cada inversor que quiera solicitar la autorización de residencia como inversor titular, persona física, deberá aportar las escrituras y Certificado del Registro de la Propiedad de la compra que ha realizado individualmente, para poder sumar lo que tienen invertido cada uno para la aplicación de la Ley 14/2013.

Información extra:
www.mayrarubioabogada.es

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