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RESIDENCIA COMO INVERSOR LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

En ocasiones los extranjeros en España se preguntan si la residencia como inversor conocida coloquialmente como “Golden Visa” implica la concesión automática de la nacionalidad española. Nada lejos de la realidad, y explicamos brevemente sus diferencias:

Residencia como inversores.

Según los artículos 63 al 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquel ciudadano extranjero no miembro de la UE que haya realizado una inversión significativa en España puede solicitar una autorización de residencia, aparejada con una autorización de trabajo, que puede extender, si acredita los medios económicos suficientes, a su familia -cónyuge/pareja de hecho e hijos, incluso a sus ascendientes-, bajo ciertas premisas, y si la inversión cumple los importes mínimos exigidos, los cuales son:

  1. Inversiones en activos financieros:
    1. Deuda Pública (2 millones de €).
    1. Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    1. Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    1. Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  2. Inversión en inmuebles precio superior a 500.000 €.  
  3. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    1. Creación de puestos de trabajo.
    1. Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    1. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

El trámite se realiza ante la Unidad de Grandes Empresas que depende de la Dirección General de Migraciones y una vez hecha la inversión el trámite es relativamente ágil en el proceso y en el tiempo. Inicialmente se otorga por dos años y es renovable si se mantiene la inversión que dio su origen.

Nacionalidad Española por residencia.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que una a la persona con el estado español y le confiere por ello derechos y obligaciones; es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal; más allá del vínculo que se establece con una autorización de residencia y trabajo.

Hay distintas formas de adquisición de la nacionalidad española y todas vienen establecidas en el Código Civil español. La más común es la nacionalidad que se adquiere por residencia, que es la forma de adquisición de la nacionalidad que exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Para ciudadanos de los estados iberoamericanos este plazo se reduce a 2 años. Otras formas son por carta de naturaleza, por opción, por posesión de estados y otras. Así las cosas, la residencia obtenida como inversor será el requisito previo para poder obtener la nacionalidad por residencia, y será su residencia legal, continuada e inmediata -además de otra serie de requisitos- lo que permitirá a los extranjeros adquirir la nacionalidad española y no la adquisición del bien inmueble o de otro tipo de inversión. Se solicita al Ministerio de Justicia y el tiempo de resolución puede ser largo, entre 1 y 2 años.

Información extra:
www.mayrarubioabogada.es

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