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¿Residir en España sin trabajar, recibiendo dinero de mis rentas en mi país de origen, es posible?

¿Quieres residir en España, pero no deseas invertir en una propiedad por valor igual o superior a medio millón de euros, porque tu inversión en una propiedad será menor a la que se requiere para una “Golden Visa” o porque no estas interesado en la compraventa de ningún bien, qué opciones tienes?


Te proponemos para ti y tu familia, la Residencia no Lucrativa.

Este tipo de autorización la solicitan los extranjeros desde su país de origen y les autoriza a residir en España sin realizar una actividad laboral.

Lo primero que debes saber es que este tipo de autorización se solicita en tu país de origen a través de los consulados de España en el extranjero, quienes recibirán tu solicitud junto con la documentación que se exige.

¿Qué requisitos debes acreditar?

  • No puedes ser un Ciudadano de un Estado de la Unión Europea, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No debes encontrarse irregularmente en territorio español, recuerda que debe solicitarse ante los Consulados españoles en el exterior.
  • Debes de carecer de antecedentes penales tanto en España como en tu país de residencia y en todos aquellos países en los que hayas residido los últimos 5 años.
  • No debes tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en todo el espacio Schengen.
  • Debes contar y esto es muy importante, con medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  1. Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM

Puedes buscar la cifra de este valor que se actualiza cada año en el siguiente enlace: https://www.iprem.com.es

  • Debes contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora en España o autorizada para operar en España que cubra la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que la sanidad pública española.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Qué documentación te solicitan?

Una vez que hayas decidido solicitar esta autorización deberás concertar una cita con el Consulado español respectivo y aportar la siguiente documentación, recuerda que todo documento público debe ser legalizado o apostillado:

  • El impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial. Dicho impreso puede obtenerse en http://www.maec.es
  • Si solicitar residir con tu familiar deberás aportar los certificados de nacimiento de tus hijos menores de edad y el documento que acredita el vínculo con tu cónyuge o pareja de hecho.
  • El modelo EX01 rellenado y firmado.
  • Tu pasaporte con vigencia mínima de un año.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años como te indicamos.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita. La manera en que puedes acreditar poseer los medios económicos será por cualquier medio de prueba, certificaciones bancarias, saldos, títulos de propiedad, contratos de alquiler, acciones, bonos, etcétera.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Certificado médico.

IMPORTANTE

Como se trata de una residencia y no de una estancia, cumpliendo los requisitos de que la ley aplicable dispone podrías solicitar la nacionalidad española, si lo deseas.


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RESIDENCIA COMO INVERSOR LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

En ocasiones los extranjeros en España se preguntan si la residencia como inversor conocida coloquialmente como “Golden Visa” implica la concesión automática de la nacionalidad española. Nada lejos de la realidad, y explicamos brevemente sus diferencias:

Residencia como inversores.

Según los artículos 63 al 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aquel ciudadano extranjero no miembro de la UE que haya realizado una inversión significativa en España puede solicitar una autorización de residencia, aparejada con una autorización de trabajo, que puede extender, si acredita los medios económicos suficientes, a su familia -cónyuge/pareja de hecho e hijos, incluso a sus ascendientes-, bajo ciertas premisas, y si la inversión cumple los importes mínimos exigidos, los cuales son:

  1. Inversiones en activos financieros:
    1. Deuda Pública (2 millones de €).
    1. Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    1. Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    1. Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  2. Inversión en inmuebles precio superior a 500.000 €.  
  3. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    1. Creación de puestos de trabajo.
    1. Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    1. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

El trámite se realiza ante la Unidad de Grandes Empresas que depende de la Dirección General de Migraciones y una vez hecha la inversión el trámite es relativamente ágil en el proceso y en el tiempo. Inicialmente se otorga por dos años y es renovable si se mantiene la inversión que dio su origen.

Nacionalidad Española por residencia.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que una a la persona con el estado español y le confiere por ello derechos y obligaciones; es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal; más allá del vínculo que se establece con una autorización de residencia y trabajo.

Hay distintas formas de adquisición de la nacionalidad española y todas vienen establecidas en el Código Civil español. La más común es la nacionalidad que se adquiere por residencia, que es la forma de adquisición de la nacionalidad que exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Para ciudadanos de los estados iberoamericanos este plazo se reduce a 2 años. Otras formas son por carta de naturaleza, por opción, por posesión de estados y otras. Así las cosas, la residencia obtenida como inversor será el requisito previo para poder obtener la nacionalidad por residencia, y será su residencia legal, continuada e inmediata -además de otra serie de requisitos- lo que permitirá a los extranjeros adquirir la nacionalidad española y no la adquisición del bien inmueble o de otro tipo de inversión. Se solicita al Ministerio de Justicia y el tiempo de resolución puede ser largo, entre 1 y 2 años.

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“LOS OTROS” REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA COMO INVERSIONISTA INMOBILIARIO GOLDEN

Ha invertido medio millón o más en un inmueble, “libre de cargas” en España, y estas interesado en residir en España con un visado de inversionista, debe de tener en cuenta estos “otros” requisitos sin los cuales no podrá acceder a tan preciada residencia “Golden”:

  • Recursos económicos. Deberá acreditar que cuenta con medios de vida suficientes para tu sostenimiento en España con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM (consultar el relativo a 2022). Para el sostenimiento de tus familiares que estén a su cargo, deberán contar además con 100% del IPREM por cada uno de los familiares a su cargo. La propia UGE dispone que para la acreditación de las cantidades señaladas se podrá emplear cualquier medio de prueba y se efectuará un análisis individualizado como puede ser pensiones, depósitos bancarios, acciones, rentas, etcétera.
  • Seguro médico. Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido para la renovación de la autorización. El seguro deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. No serán válidos los seguros de viaje ni los rembolsables. Pregunta a las aseguradoras más reconocidas en España, ADESLAS, MAPHRE, SANITAS, etcétera, su precio varía según el umbral de edad en el que te encuentres y en las coberturas que ofrece.

Certificado de ausencia de antecedentes penales. Deberás aportar un certificado de tu país de residencia y de los países en los que hayas residido los últimos 5 años en el que conste que no cuentas con antecedentes penales. Dicho certificado deberá de estar debidamente apostillado y en su caso, traducido al castellano por traductor jurado si fuera preciso.

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¿Es posible hacer una inversión de un bien inmueble en España por valor superior al millón de euros o más, escriturando a nombre de varios copropietarios y solicitar para cada uno de ellos un visado de inversor -Golden Visa- por separado?

La Unidad de Grandes Empresas en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización ha variado de criterios a lo largo de todos sus años de vigencia; pero actualmente, es posible.

Se admite por tanto, la compra parcial de un inmueble y que para el mismo figuren varios propietarios, siempre que la inversión realizada por cada uno de ellos sea igual o superior al medio millón de euros, se aporten las escrituras y que en el certificado del Registro de la Propiedad figuren los distintos propietarios y la parte que le corresponde a cada uno de ellos y siempre cuando que los compradores no estén constituidos en una Sociedad, en tal caso, solo puede ser titular el socio que tenga la mayoría de las acciones, lo cual debe de estar reflejado en un informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre cumplir los requisitos de persona jurídica y sobre el blanquero de capitales, previo a la solicitud.

Cada inversor que quiera solicitar la autorización de residencia como inversor titular, persona física, deberá aportar las escrituras y Certificado del Registro de la Propiedad de la compra que ha realizado individualmente, para poder sumar lo que tienen invertido cada uno para la aplicación de la Ley 14/2013.

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¿Quiero invertir en España, es necesario tramitar el Número de Identificación de Extranjeros (NIE)?

En ocasiones surge la pregunta de cuál es la diferencia entre el NIE y la TIE. El NIE es el número de identidad de extranjeros que asignan las Oficinas de Extranjería de las diferentes provincias en España. Este número será el mismo durante toda tu vida migratoria en España y solo cambiará si, por ejemplo, adquieres la nacionalidad española y se te asigna un DNI.

La TIE, es la tarjeta física donde se plasma el NIE, tu foto, datos personales y tipo de estancia o residencia que ostentas. Es decir, que todo TIE tiene un NIE pero no todo NIE tiene una TIE. Esto es porque el NIE que no se complementa con un procedimiento migratorio favorable no puede plasmarse en una tarjeta física que te serviría para identificarte y acreditaría el hecho de residir de manera legal en España, o bien, tu estancia o residencia se te ha autorizado por un plazo menor de 6 meses, por lo que la administración tampoco considera otorgarte una tarjeta física que te identifique.

NIE para inversores “no residentes” Pero el NIE sin la TIE- para un residente extranjero que reside fuera de España, sea miembro de un país de la UE o de un país fuera de la UE, le será indispensable tramitarlos para algunas gestiones, entre ellas: la constitución de sociedades, siendo uno de los socios un extranjero; para recibir una donación o una herencia en España siendo donatario y el heredero extranjero o bien, para el comprador de un bien inmueble en España, todo ello en su carácter de extranjero “no residente”.

El trámite del NIE en estos casos puede solicitarse en la Oficina Consular de España en su país de residencia o bien, tramitarse por poderes a través de un apoderado en España. De cualquier manera, habrá que acreditar el motivo por el que es necesario tramitar dicho número.

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